Conflicto de intereses
Medidas Adoptadas
a) Con el fin de prevenir o solucionar posibles conflictos de interés la PFC se compromete a:
a) Detallar, informar y dejar constancia de las prohibiciones de todas las partes.
1) Prohibiciones de la Plataforma de financiamiento colectivo y/o su responsable • Brindar asesoramiento financiero a los inversores en relación a los Proyectos de Financiamiento Colectivo promocionados por las Plataformas de Financiamiento Colectivo. • Asesorar a otra persona para que participe en la financiación participativa de Proyectos de Financiamiento Colectivo publicados a través de la P.F.C. • Destacar Proyectos de Financiamiento Colectivo promocionados en la P.F.C. en detrimento de otros, excepto la diferenciación por ordenamiento de fecha, monto u otros parámetros objetivos. • Recibir fondos por cuenta de los Emprendedores de Financiamiento Colectivo a los fines de invertirlos en Proyectos de Financiamiento Colectivo desarrollados por esos mismos Emprendedores • Gestionar las inversiones en los Proyectos de Financiamiento Colectivo, poseer, custodiar o administrar fondos suscriptos a Proyectos de Financiamiento Colectivo y/o instrumentos de Financiamiento Colectivo. En caso de utilizar un Fideicomiso para la administración de los fondos suscriptos, la P.F.C. y las sociedades que formen parte del grupo económico de la misma, no podrán actuar como Fiduciario del mismo. • Adjudicar fondos de un Proyecto de Financiamiento Colectivo a otro Proyecto de Financiamiento Colectivo sin la autorización expresa de los inversores que hubieren aportado esos fondos; • Asegurar a los Emprendedores de Financiamiento Colectivo la captación de la totalidad o una parte de los fondos; • Financiar por cuenta propia o gestionar financiamiento por cuenta de terceros, sea en todo o parte, de los fondos requeridos para los Proyectos de Financiamiento Colectivo, antes o después del período de suscripción. Esta prohibición recae sobre la Plataforma de Financiamiento Colectivo así como sobre sus accionistas y grupo de control; • Asegurar a los inversores el retorno de su inversión en un Proyecto de Financiamiento Colectivo en el que participen; • Presentar, con la finalidad de obtener fondos del público inversor, Proyectos de Financiamiento Colectivo desarrollados por el Responsable de Plataforma de Financiamiento Colectivo dependiente de esa Plataforma de Financiamiento Colectivo, así como de sus accionistas y/o grupo de control; • Participar en Proyectos de Financiamiento Colectivo publicados en su P.F.C., ni en la de ninguna otra P.F.C. Tampoco podrá ser Fiduciario de Proyectos de Financiamiento Colectivo que empleen un Fideicomiso como vehículo para la inversión publicados en su P.F.C., ni en la de ninguna otra P.F.C. • Efectuar ofrecimientos de fondos propios, de sus dependientes, del Responsable de Plataforma de Financiamiento Colectivo, de sus accionistas y/o grupo de control para ser invertidos en Proyectos de Financiamiento Colectivo promocionados por las Plataformas de Financiamiento Colectivo. • Remunerar a los dependientes y/o personal contratado de la P.F.C. y/o pagar servicios de comercialización utilizando fondos captados para inversión en Proyectos de Financiamiento Colectivo publicados en la P.F.C.; • Realizar actividades que puedan dar lugar a un conflicto de interés y/o hacer un uso inadecuado y/o divulgar indebidamente información confidencial. • Delegar en terceros, total o parcialmente la ejecución de los servicios que constituyan el objeto del contrato suscripto con los Emprendedores de Financiamiento Colectivo. • Publicar una sucesiva colocación de participaciones de un mismo Proyecto sin notificar de manera fehaciente a los Inversores del Proyecto en cuestión. La notificación deberá contener una advertencia acerca de los eventuales riesgos de dilución de la participación del Inversor, así como informar la posibilidad de ejercicio del derecho de preferencia. .2) Prohibiciones de los inversores • no podrán exigir el retorno de las ganancias que le correspondan antes de la fecha previamente pactada con el emprendedor • una vez invertido el monto máximo que se permite por cada inversor, no podrán destinar mas fondos por medio de la P.F.C ni por ninguna otra vía • no podrán intervenir en el desarrollo y la conducción del proyecto, dejando esta tarea íntegramente a los emprendedores
3) prohibiciones de los emprendedores • Los emprendedores por ningún motivo podrán destinar los fondos recibidos por los inversores en cualquier otra actividad que no fuese la vinculada al proyecto. • Deberán establecer metas de avances periódicas las cuales deberán ir cumpliendo, con el fin de • En caso de producirse algún hecho relevante el emprendedor deberá publicarlo inmediatamente en la sección de informes que se encuentra disponible en la P.F.C.
b) Poner a disposición de los inversores y emprendedores una vía de comunicación mediante la cual desde la página web podrán resolver dudas, inconvenientes o diversas circunstancias que puedan surgir de manera sencilla y mediante un contacto directo.
c) Actuar de manera transparente y objetiva en pos del bienestar común, sin priorizar los intereses personales de ninguna de las partes.
d) Desarrollar un plan de control interno, mediante el cual se realizara un seguimiento permanente del avance de los proyectos, cumplimiento de los plazos , y demás aspectos que resulten de interés para cada uno de los inversores.
e) desarrollar y adoptar diversos procedimientos y políticas de riesgo que permitan determinar los riesgos derivados de las actividades, procesos y sistemas de las P.F.C., y en caso de ser necesario establecer límites de riesgos tolerables como así también plantear futuros cursos de acción para gestionar los mismos.
f) Observar permanentemente la normativa aplicable a sus actividades, siendo responsables por la prestación y funcionalidad de su sistema.